LOS ACUERDOS ENTRE
LOS REYES CATÓLICOS Y CRISTOBAL COLÓN
PARA EL
DESCUBRIMIENTO
Tenemos un hecho concreto: un marino europeo, al mando de 3
naves con bandera de los reyes de Castilla y Aragón –Isabel y Fernando,
llamados los reyes católicos–, y una tripulación mayoritariamente andaluza,
arribó frente a una de las islas que bordean un continente desconocido, que con
el tiempo pasó a llamarse América.
Esto sucedió en el año 1492, y la aventura marítima se
inició el 3 de agosto de ese año en el puerto de Palos, y concluyó en el mismo
puerto el 15 de marzo de 1493, luego que la flota recorrió diversas islas de
zona, poniéndoles nombre a seis –San Salvador, Santa María de la Concepción,
Fernandina, Isabela, Juana y Española– y tomando posesión de ellas en nombre de
los reyes de España.
De las tres naves que partieron solo regresaron las 2
carabelas, pues una de ellas, la capitana, fue deshuesada frente a una de las
islas para construir un fuerte, bautizado Navidad, donde quedaron 39
tripulantes de un total desconocido de viajeros y de los que hasta el día de
hoy se ha logrado identificar por sus nombres a 88.
Todo el resto de información que se tiene sobre este acontecimiento
histórico, considerado el más importante desde la creación del mundo y la
encarnación del hijo de Dios, está puesto en duda por la Historia y los
historiadores. De hecho, no se cuenta con ningún documento original que
respalde sus detalles, ni con testimonios de época o de participantes que no se
contradigan entre sí. La cantidad de hipótesis que se han elaborado sobre este
asunto rebasa cualquier moderación y equilibro intelectual.
Dejando de lado, por ahora, los hechos anecdóticos y las características
biográficas de las personalidades que intervienen en este asunto, vale la pena
revisar el contenido de las dos referencias introductorias sobre los convenios
formales entre los reyes católicos y Cristóbal Colón para la iniciación de lo
que se ha convenido en llamar “el viaje del descubrimiento” de las islas
próximas al continente que tiempo después pasaría a llamarse América.
El primer documento con que contamos es el acuerdo firmado
entre los reyes de España y un señor llamado Cristóbal Colón sobre los
merecimientos, recompensas o derechos que recibirá este señor de lograr
aquellos objetivos que ha ofrecido a los reyes a cambio de ser partícipes en la
aventura. Este documento denominado las “Capitulaciones de Santa Fe”, firmado
el 17 de abril de 1492 por el secretario Johan de Coloma en nombre de los reyes
católicos, que en realidad se titula y debe titularse: “Las cosas suplicadas y
que vuestras altezas dan y otorgan a don Cristóbal de Colón en alguna
satisfacción de lo que ha descubierto en las mares océanas y del viaje que
ahora con el ayuda de Dios ha de hacer por ellas en servicio de vuestras altezas son las que se siguen”
–abreviada:, “Cosas suplicadas por Colón a los Reyes” o, simplemente,
“Súplicas”–.
A primera vista, y en principio, es un acuerdo formal y privado
entre los reyes y un tal Cristóbal Colón que, en el encabezamiento como en las
súplicas figura con el honorifico “don” que emplea la alta nobleza española.
Estamos, pues, ante un acuerdo entre los reyes y un miembro de la alta nobleza
española llamado don Cristóbal Colón, que ha hecho unas súplicas a los reyes,
quienes se las dan y otorgan en su totalidad (“Place a sus altezas”).
La lectura del documento nos indica que los reyes dan y otorgan
lo suplicado a este noble, don Cristóbal Colón, como una forma de satisfacer de
alguna forma lo que ha descubierto en
el mar océano y también por el viaje que ahora hará como un servicio a ellos,
los reyes.
Lo que se da y otorga a don Cristóbal Colón por los motivos
señalados líneas arriba, posee dos características: unos tienen un carácter
honorifico, aunque en la práctica conlleven una serie de ventajas y beneficios
materiales; y otros son exclusivamente de carácter material, económico,
comercial, consecuentes de las tierras descubiertas y del nuevo viaje por
hacer.
La parte honorifica está formada por el otorgamiento de tres
títulos: Almirante, Visorey y Gobernador de “todas aquellas islas y tierras
firmes que por su mano o industria se descubrirán o ganaran en las dichas mares
océanas”[1].
Se especifica que mientras “le
hacen desde ahora al dicho don Cristóbal Colon su almirante en todas aquellas
islas y tierras firmes que por su mano o industria se descubrirán o ganaran en
las dichas mares océanas para durante (toda) su vida y después del muerto a sus
herederos, y sucesores de uno en otro
perpetuamente con todas aquellas preeminencias[2]
y prerrogativas pertenecientes al tal oficio y según que don Alfonso Enríquez
como almirante mayor de Castilla y los otros sus predecesores en el dicho
oficio lo tenían en sus districtos”, los títulos de Visorey y Gobernador no
implican carácter hereditario y tienen como característica la autorización que
“para el regimiento de cada una y cualquiera de ellas haga él elección de tres
personas para cada oficio y que vuestras altezas tomen y escojan uno el que más
fuere su servicio y así serán mejor regidas las tierras que nuestro señor le
dejara hallar y ganar a servicio de vuestras altezas”.
Las otras Súplicas otorgadas revisten carácter económico: la
primera es que sus altezas hacen merced a don Cristóbal de que de cualquier
mercadería, “sean perlas, piedras preciosas, oro, plata, especería y otras
cualesquiere cosas, e mercaderías de qualquiere especie nombre y manera que
sean que se compraren, trocaren, hallaren, ganaren e hubieren dentro en los
límites del dicho almirantazgo”, tenga y se lleve para sí la décima parte, quitadas
las costas, y deje para sus altezas las otras nueve partes[3].
Otra de las Súplicas concedidas, pero condicionada a si es
propia del oficio de almirante según que lo tenía el dicho almirante don Alonso
Enríquez como y los otros sus antecesores en sus districtos y siendo justo”,
consistía si a causa de las mercaderías que él trajera de las dichas islas y
tierras “naciere pleito alguno (de otros mercadres) en el lugar donde el dicho
comercio y trato se terna y hará que si por la preeminencia de su oficio de
almirante le perteneciera conocer de tal pleito plega a vuestras altezas que él
o su teniente y no otro juez conozca del tal pleito, e así lo provean desde
ahora.” Esta suplica quedó descartada de hecho porque no era parte de las prerrogativas
del almirantazgo.
Finalmente se le concedía “que en todos los navíos que se
armaren para el dicho trato y negociación cada y cuando y cuantas veces se
armaren que pueda el dicho don Cristóbal Colón si quisiere contribuir e pagar
la octava parte de todo lo que se gastare en el armazón y que también haya e
tenga del provecho la octava parte de lo que resultare de la tal armada”.
Se ha discutido si este acuerdo entre los Reyes católicos y
Cristóbal Colón, redactado por el secretario del Rey Fernando de Aragón, Juan
de Colona, en representación de los reyes, y por el sacerdote Juan Pérez en la
de Colón, tuvo el carácter de un contrato comercial con derechos y obligaciones
para ambas partes, o si solo fueron mercedes concedidas graciosamente por los
reyes y por lo tanto posibles de ser anuladas por voluntad real.
Como en casi todo asunto relacionado con temas colombinos,
las opiniones se hallan divididas entre los historiadores que leen las súplicas
concedidas como parte de un contrato comercial justificador de los famosos
“pleitos colombinos” entre la familia Colón y el reino de España, y los que las
leen como mercedes otorgadas graciosamente por los reyes y posibles de
retirarse y cancelarse en el momento que resulte conveniente para los intereses
reales. Incluso hay historiadores que aceptan la hipótesis del historiador
español Rumeu de Armas, quien partiendo que el documento conocido se encuentra
registrado en la Cancillería de Aragón y no en la de Castilla, como debió ser,
concluye que es una reelaboración enmendada del texto, realizada después del
descubrimiento[4].
Pero tampoco es ajena la falta de pronunciamiento al respecto o la infaltable
ambigüedad como la del historiador alemán Richard Konetzke, quien a pesar de
considerar que con la firma de las Capitulaciones de Santa Fe, surge una firma
comercial privilegiada denominada “Reyes Católicos y Colón”, en la cual “el
socio privado quedó desde un principio en posición dependiente y subordinada
frente al poder estatal”, concluye que en realidad no es un contrato de derecho
privado sino un privilegio real otorgado por los reyes a Cristóbal Colón “en
recompensa por sus servicios”[5].
A raiz de la existencia de un
documento posterior, firmado 13 días más tarde que titularé “Remuneraciones
otorgadas por los Reyes católicos a Cristóbal Colón por ir a descubrir y ganar
islas y tierras firmes en la mar océana”
–abreviado, “Remuneraciones atorgadas a Colón por los reyes”, o simplemente
“Remuneraciones”–, lo contenido en las “Súplicas” se corrige, se define o se
calla.
De hecho, ahora sí estamos ante
un documento con todas las características y los caracteres oficiales del reino[6].
Es un documento público en su contenido y en su dirección, pues está destinado
a informar a “todo el mundo”, digámoslo así, de unas decisiones reales que
deben ser cumplidas y respetadas bajo pena de multa.
Manzano encuentra al escalonamiento de los dos documentos
semejanzas e identidades con los que los reyes católicos solían firmar y hace
referencia a “las famosas capitulaciones concertadas entre los Reyes Católicos
y el Zagal el 10 de diciembre de 1489, a raíz de la rendición de Baza” y agrega
en nota “que igual estilo se aplica en las dos capitulaciones hechas con
Boabdil y los moros de Granada en 30 de diciembre de 1492”[7].
Sin embargo, por lo que el mismo Manzano escribe, resulta difícil creer que,
aparte de algunas coincidencias formales de redacción, los documentos tuvieran
alguna semejanza de contenido e incluso de orden de escritura. Son asuntos
diametralmente opuestos para que sean posibles coincidencias formales y de
contenido entre ellos.
Lo primero que nos ha de llamar la atención de las “Remuneraciones”
es la negación al derecho de Colón de ser llamado “Don Cristobal de Colón o don
Cristóbal Colón o don Cristóbal”. De hecho, de manera clara y especifica se
corrige este tratamiento honorifico de forma terminante y se devuelve a
Cristóbal Colón a su plebeyez[8]
hasta “después que hayades descubierto y ganado las dichas islas y tierra firme
en la dicha mar Océana, o cualesquier de ellas”; solo entonces, vos podrás “en
adelante llamar e intitular don Cristóbal Colón, y así vuestros hijos y sucesores
en el dicho oficio y cargo, se puedan intitular y llamar don”.
Y si se corrige este importante error –para nuestra
mentalidad frívolo pero para la época importante y de gran significado–, igual
se procede a corregir a el uso de los títulos que se le otorgan pues no será
nombrado desde ahora Almirante “en
todas aquellas islas y tierras firmes que por su mano o industria se
descubrirán o ganaran en las dichas mares océanas”, sino desde el momento en
que las descubra y gane. E, igualmente, en este documento revisado desaparece,
pues se corrige, el tan comentado y alterado en las copias que se han hecho de
las “Súplicas”[9],
el “de lo que ha descubierto en las mares océanas” para convertirlo en algo por
hacer sin que se mencione para nada conocimientos o descubrimientos previos.
Pero así como se ha corregido el uso del “don”, el uso
“desde ahora” del título de Almirante y se ha eliminado el pasado de lo por
descubrir, se ratifica que “después que hayades descubierto y ganado las dichas
islas y tierra firme en la dicha mar Océana, o cualesquier de ellas, que seades
nuestro Almirante de las dichas islas y tierra firme que así descubriéredes e
genáredes; y seades nuestro Almirante, y Visorrey, y Gobernador en ellas…”, se
autoriza a “vuestros hijos e sucesores en el dicho oficio y cargo, se puedan
intitular y llamar don, y Almirante, y Visorrey, y Gobernador de ellas”. Es
evidente, de acuerdo a la lectura, que lo que se decía en la Súplicas sobre los
títulos, aquí no solo se han ratificado sino que también, como novedad, se han
concedido como hereditarios los títulos de Visorrey y Gobernador de “todas aquellas
islas y tierras firmes que por su mano o industria se descubrirán o ganaran en
las dichas mares océanas”.
Junto a estos títulos honoríficos y prácticos, se le
conceden formalmente a Colón otras prerrogativas “para que podades usar e
ejercer el dicho oficio de almirantazgo, con el dicho oficio de visorrey, e
gobernador de las dichas islas, e tierra firme,
1.- oír e librar todos los pleitos, e causas civiles o
criminales
2.- podades punir
e castigar los delincuentes
3.- a que hayades
e llevedes los derechos, e salarios a los dichos oficios, e a cada uno dellos
anejos e pertenecientes,
Especificado en los tres puntos que ha de ser “según e como
los llevan e acostumbran llevar el nuestro almirante mayor en el almirantazgo
de los nuestros reinos de Castilla; e los visorreyes e gobernadores de los
dichos nuestros reinos.”
El resto del documento son ya formalidades sobre los reconocimientos
que se le deben dar a Colon “después que hayades descubierto y ganado las
dichas islas y tierra firme en la dicha mar Océana, o cualesquier de ellas”, y
la necesidad de respetar las obligaciones propias de sus cargos de Almirante,
Visorrey y Gobernador.
En todo el documento, este sí público y con copia firmada ante
escribano, no se menciona ninguna de las peticiones de carácter económico
planteadas por Colón y que fueron dadas y otorgadas por los reyes católicos y
que se incluyen en las Súplicas de 13 días antes, del 17 de abril de 1492.
De no existir un desaparecido documento intermedio entre las
Súplicas y las Remuneraciones, concerniente a las condiciones económicas
suplicadas por Colón a los Reyes a cambio, digámoslo así, del descubrimiento
“de islas y tierra firme en la dicha mar Océana”, resulta imposible, e
increíble, que el futuro descubridor aceptara su desaparición de lo acordado en
las Remuneraciones si es que no se consideraba lo dado y otorgado por los reyes
católicos en las Súplicas como acuerdo de hecho, con valor legal y como
contrato formal entre ambas partes.
Sin duda los nombramientos honoríficos con carácter práctico
satisfacían las ambiciones nobiliarias y de posición social de Cristóbal Colón
pues como concluye Manzano su análisis de las Súplicas, “Cristóbal Colón, de
humilde cuna y con una acusadísima mentalidad de mercader, intenta con
tenacidad admirable, y consigue, al fin, de los Reyes Católicos un rango de
nobleza, una situación de privilegio, a base de la concesión a él por éstos de
unas elevadísimas dignidades y honores que, además de igualarle en condición
social a una de las primeras familias castellanas, le permitían en el futuro
mantener en sus manos el control perfecto de su fabuloso negocio”[10].
El fabuloso negocio no aparece pues en las Remuneraciones, y
dado que fue uno de los aspectos más duros y discutidos de los llamados
“pleitos colombinos” entre la familia Colón y la corona española, es obvio que
ambas partes consideraban lo incluido en las Súplicas como un contrato legal de
carácter comercial y obligante. A este respecto, como se ha señalado líneas
antes, de no existir un documento intermedio entre los dos que conocemos, las
Súplicas debe considerarse como un contrato veraz y que aunque el documento
hallado en los Archivos de Aragón, como señala Madariaga, “no pase de ser una
minuta de acuerdo mutuo”[11],
e incluso si se creyera que es un documento invalidado, a pesar de las firmas y
su inclusión en el registro, lo concerniente a las concesiones económicas dadas
a Colón son las acordadas por ambas partes y las que se exigirá cumplir a la
corona en las demandas judiciales de la familia Colón.
Otro elemento faltante en ambos documentos es la especificación,
más allá de islas y tierra firme, del lugar al que Colón ofrecía llegar a los
reyes. Resulta curioso, y así ha sido señalado por los historiadores, que no se
mencione en ningún momento, como punto de arribo, lo que Colón dirá en sus
escritos relacionados con el viaje del Descubrimiento: las Indias, Cathay. Es
más, en todos los documentos firmados por los reyes desde las Súplicas y el
regreso de Colón de su primer viaje, se incluyen, siempre, referencias muy
ambiguas sobre islas, tierra firme o ciertas partes de la mar océano pero sin
ningún nombre oriental como meta[12].
Esta ambigüedad libró a la familia Colón de encontrarse en los “pleitos
colombinos” con un poderoso argumento en contra: Colón no llegó a las Indias o
a Cathay sino a un nuevo continente desconocido llamado equivocadamente las
Indias y después América, es decir, llegó a esas islas y tierra firme, a esas
ciertas partes que se hallaban en la mar océana, tal como figuran en los
acuerdos entre los reyes y Cristóbal Colón[13].
De la lectura de estos dos documentos calificados como fundamentales
para conocer y explicarse el descubrimiento de América, algunos historiadores
han concluido, con absoluta objetividad, que ni los reyes católicos ni
Cristóbal Colón tenían entre sus planes llegar al Oriente, pues aparte de no
señalarse esta meta en los acuerdos, resulta inverosímil que esto se pensara, y
se nombrara a Colón visorrey y gobernador de la India y Cathay, sabiendo la
existencia de poderosos y ricos imperios que no acatarían la autoridad de la
que venía investido el enviado de los reyes de España. Además, tres minúsculas
carabelas, con 90 marineros, hombres de mar y no de armas, serían incapaces de
imponer cualquier autoridad o sujeción a los poderosos ejércitos que se sabía
tenían esos reinos del Oriente. Sin embargo, como dirá Colón en el tan
discutido “prólogo” de su Diario y en el mismo Diario, su meta era llegar a la
India, a Cathay, entrevistarse con el Gran Kan, para el que llevaba cartas de
presentación de los reyes católicos, y, es de suponer, para informarle que
desde ese momento él, ahora ya don Cristóbal Colón, asumía la gobernación de su
reino como visorrey de los reyes de España. ¡Todo un cuento de hadas!
La existencia comprobada de documentos redactados en latín y
entregados a Colón para su viaje en las mismas fechas en que se firman las
Súplicas –el pasaporte, las cartas para el Gran Kan y las copias para los reyes
y señores de la India y de cualquier parte que hallase en las tierras que
descubriera- indican con absoluta claridad intención de llegar a países
orientales conocidos y por conocer. Morison, después de suponer que el lector
se preguntará si los reyes católicos y Enrique VII de Portugal eran gente tan
simple como para imaginar que la insignificante flotilla de Colón podría llegar
a un puerto de Japón y China y tomarlo militarmente, responde afirmativamente
en base a que ese era el tipo de información recibida por los reyes sobre la
complacencia de los potentados orientales de jurar lealtad a cualquier monarca
cristiano que apareciera ante ellos, y también por la experiencia vivida por
los portugueses en las costas de África, donde fueron acatados de inmediato,
sin tener ninguna posibilidad los monarcas africanos de defender por las armas
sus territorios[14].
Aunque formalmente se redactase tres meses después de las
Remuneraciones -o cuatro o diez meses más tarde de lo supuesto, según criterio
de historiadores-, Cristóbal Colón, en el llamado “prólogo” de su Diario de
navegación, hace una explicación explicita y detallada de los motivos de su
viaje: “por la información que yo había dado a Vuestras
Altezas de las tierras de India y de un Príncipe llamado Gran Can (que quiere
decir en nuestro romance Rey de los Reyes), como muchas veces él y sus antecesores
habían enviado a Roma a pedir doctores en nuestra santa fe porque le enseñasen
en ella, y que nunca el Santo Padre le había proveído y se perdían tantos
pueblos creyendo en idolatrías o recibiendo en sí sectas de perdición, Vuestras
Altezas, como católicos cristianos y Príncipes amadores de la santa fe
cristiana y acrecentadores de ella, y enemigos de la secta de Mahoma y de todas
idolatrías y herejías, pensaron de enviarme a mí, Cristóbal Colón, a las dichas
partidas de India para ver a los dichos príncipes, y los pueblos y tierras y la
disposición de ellas y de todo, y la manera que se pudiera tener para la
conversión de ellas a nuestra santa fe; y ordenaron que yo no fuese por tierra
al Oriente, por donde se acostumbra de andar, salvo por el camino de Occidente,
por donde hasta hoy no sabemos por cierta fe que haya pasado nadie.”
En esta amplia cita
tenemos varios datos informativos de importancia capital: Uno, que Colón fue
quien informó a los Reyes sobre la India y el Gran Kan; Dos, que la razón del
viaje tiene una motivación religiosa; Tres, que los reyes asumían una descuidada
tarea apostólica; Cuatro, que lo enviaban a él para comprobar la disposición de
esos pueblos y la manera de convertirlos a la fe católica; y Cinco, que los
reyes le ordenaron ir al Oriente, no por tierra, sino por mar, “por donde hasta
hoy no sabemos por cierta fe que haya pasado nadie”.
Con esta explicación se
derrumba como prioridad del viaje la motivación económica de los acuerdos entre
Colón y la corona española, y se recalca el sentido religioso, además del
carácter descubridor, iniciador y primigenio del viaje. Una objeción a este
carácter misionero de la aventura hacia el oriente, que bien puede ser marginal
y fácil de explicar por las circunstancias de riesgo que implicaba, es la
ausencia de un religioso, al menos, en la tripulación de la flotilla colombina.
Es obvio que Colón o los marineros que los acompañaban no eran precisamente las
personas indicadas para hacer un estudio sobre el terreno acerca de la
situación religiosa de los pueblos de la India y de la manera más adecuada de
convertirlos al catolicismo.
Dejando de lado todo lo
que pudiera haber de extraño, discutible e inexplicable en los detalles
contenido en los dos documentos capitales para la realización de viaje
descubridor de Cristóbal Colón, más lo controvertido que puedan ser las causas
que lo motivaron y las razones que tuvieron los reyes católicos para involucrarse
en su ejecución, lo cierto es que a partir de ahora, la documentación real que
se posee se encuentra circunscrita a dar órdenes prácticas para facilitar el
preparación de la flotilla de tres naves que integrarán la expedición en busca
de las islas y tierra firme de la mar océano por una ruta desconocida.
[1] El otorgamiento de estos tres títulos a
Colón, que poco después serían confirmados e incluso extendidos en condición
hereditaria, ha llamado siempre la atención de los historiadores como algo
desproporcionado e inusual en las costumbres de la corte española. Desde esta
perspectiva, como señala Fernández-Armesto, refiriéndose en concreto al título
de virrey, se “tiende a confirmar la impresión que la chancillería real adoptó
una versión presentada por Colón, sin corregirla detalladamente y, tal vez, sin
que hubiera habido un examen y una reflexión detallados” (Fernández-Armesto, Felipe:
Colón. Traducción de Juan Faci. Prólogo de Hugh Thomas. Ediciones Folio.
Barcelona, 2004. pág. 107).
[2] Lo que está en cursiva fue añadido entre
renglones y al margen, en el original.
[3] Es curioso que esta suplica que nunca se
llegó a cumplir cabalmente, a pesar de su importancia y significado, sea la
menos comentada en los estudios de las Súplicas de Colón o, como se suele
llamar, “Las Capitulaciones de Santa Fe”.
[4] Rumeu de Armas, Antonio: Nueva luz sobre las Capitulaciones de Santa
Fe de 1492. Madrid, 1985.
[5] Konetzke, Richard: “Colón y la Factoría
comercial de los españoles en las Indias Occidebtales”, en: Descubridores y conquistadores de América. Traducción
de Celedonio Sevillano. Editorial Gredos. Madrid, 1968. Pág. 15.
[6] Dice Las Casas al respecto: “De lo cual
se le dio un muy cumplido privilegio real, escrito en pergamino, firmado del
Rey y de la Reina, con su sello de plomo pendiente de cuerdas de seda de
colores, con todas fuerzas, firmezas y favores que por aquellos tiempos se
usaban”. Las Casas, Bartolomé de: Historia
de las Indias. Obras escogidas…, Tomo I.
Estudio crítico preliminar y edición de Juan Pérez de Tudela Bueso.
Biblioteca de Autores Españoles, 95. Madrid, 1957. Pág. 123.
[7] Manzano, Manzano, Juan: Cristóbal Colón. Siete años decisivos de su
vida. 1485-1492. Ediciones de Cultura Hispánica. Madrid, segunda edición,
1989. Pág. 387.
[8] Las Casas es claro en este aspecto al
decir que esta empresa, y sus privilegios, los reyes la vinieron a conceder y
proveer por persuasión de un hombre sin
letras, solo con buena voluntad y que cristiana y prudentemente supo a la
Reina persuadir y con efecto inclinar”. Las Casas, Bartolomé de: Historia de las Indias. Obras escogidas…,
Tomo I. Estudio crítico preliminar y
edición de Juan Pérez de Tudela Bueso. Biblioteca de Autores Españoles, 95.
Madrid, 1957. Pág. 121.
[9] Considerándolo, como lo es, un error de
redacción, lo corrigió en su traslado Fernández de Navarrete, por ejemplo.
[10] Manzano, Manzano, Juan: Cristóbal Colón. Siete años decisivos de su
vida. 1485-1492. Ediciones de Cultura Hispánica. Madrid, segunda edición,
1989. 409-410.
[11] Madariaga, Salvador de: Vida del muy magnifico señor don Cristóbal
Colón. Editorial Sudamericana. Buenos Aires, sexta edición, 1956. Pág. 262.
[12] Se ha supuesto que estos documentos de
repercusión nacional fueron redactados sin referencias de metas en las Indias
para evitar conflictos diplomáticos con el reino de Portugal, que también
estaba empeñado en arribar al Oriente, pero por la ruta de las costas
africanas.
[13] Puede señalarse como una excepción la
carta en latín al Gran Kan, sin nombre de destinatario, pues se desconocía, ni
las otras cartas, también sin nombres, para reyes orientales o católicos que
pudiera encontrar Colón, ni en los pasaportes que le fueron entregados por
triplicado.
[14] Morison, Samuel Eliot: El almirante de la Mar Océano. Vida de
Cristóbal Colón. Traducción de Luis A. Arocena. Fondo de Cultura Económica.
México, primera reimpresión de la segunda edición, 1993. Pag. 184.